El Servicio Andaluz de Salud evitó una indemnización de 1,5 millones de euros tras una reclamación por secuelas postoperatorias en una cirugía de epilepsia. El Consejo Consultivo de Andalucía determinó que no hubo mala praxis, ni vínculo causal entre la asistencia sanitaria y los daños. El caso refleja la complejidad de la responsabilidad patrimonial en neurocirugía y los límites legales de la exigencia de resultados médicos.
¿Qué determinó el Consejo Consultivo de Andalucía?
El dictamen del 9 de abril de 2026 descartó la existencia de negligencia médica. No se acreditó que el equipo del Hospital Regional de Málaga incumpliera el estándar de cuidado. La decisión quirúrgica fue tomada por un comité multidisciplinar de epilepsia, no por un solo facultativo. Eso refuerza su solidez técnica y ética.
El consentimiento informado fue válido y completo
La paciente, de 67 años en 2019, firmó tres documentos de consentimiento informado. En ellos se detallaban los riesgos conocidos de la amigdalohipocampectomía selectiva, incluidas alteraciones cognitivas, visuales y de memoria. El dictamen subraya que la información fue clara, comprensible y adaptada a su contexto clínico y personal.
¿Es obligatorio que la cirugía de epilepsia tenga éxito?
No. La ley no exige resultados favorables, sino que se cumplan los protocolos de buena práctica clínica. La paciente padecía epilepsia refractaria desde los 14 años. Su deterioro progresivo justificó la intervención tras evaluación en comité en julio de 2017. El dictamen recuerda que la medicina no es una ciencia exacta: los riesgos inherentes a la neurocirugía están reconocidos internacionalmente.
La evaluación preoperatoria fue rigurosa
Antes de la cirugía, se realizaron estudios de neuroimagen, electroencefalografía profunda y evaluación neuropsicológica. Todo ello forma parte del estándar para candidatos a cirugía epiléptica. El Consejo Consultivo constató que no hubo omisiones ni errores en esta fase diagnóstica.
¿Qué implica este caso para los pacientes y el sistema sanitario?
Este fallo sienta un precedente claro sobre los límites de la responsabilidad patrimonial del SAS. Refuerza que no toda complicación implica responsabilidad. También evidencia la importancia de los comités clínicos como mecanismos de gobernanza clínica y protección jurídica.
El impacto económico es significativo
Una indemnización de 1,5 millones habría afectado directamente al presupuesto del SAS. Evitarla permite reasignar recursos a prevención, diagnóstico temprano y programas de epilepsia refractaria. Además, reduce el riesgo de litigios defensivos que encarecen la atención.
¿Qué dice la normativa vigente sobre reclamaciones sanitarias?
La Ley 41/2002 de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica exige consentimiento informado válido. El Real Decreto 1030/2006 regula los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Para prosperar, la reclamación debe probar tres elementos: daño, acción u omisión administrativa y nexo causal.
Datos Clave
- La paciente fue operada en 2019 tras 55 años de epilepsia refractaria.
- La decisión quirúrgica fue adoptada por un comité multidisciplinar, no por un solo médico.
- Se documentaron tres consentimientos informados con explicación de riesgos neurológicos específicos.
- El dictamen descarta mala praxis, falta de información y vínculo causal.
- El caso se resolvió sin necesidad de juicio: el dictamen del Consejo Consultivo es vinculante para la administración.
El marco legal andaluz y estatal protege tanto al paciente como al profesional. Lo que se exige no es infalibilidad, sino debida diligencia, transparencia y toma de decisiones basada en evidencia. Este caso confirma que el sistema sanitario público puede defenderse con solidez cuando cumple con esos pilares.
