Un juez de lo social de Badajoz ha ordenado indemnizar con 16.080,54 euros a un trabajador interino, aunque ya hubiera obtenido una plaza fija tras un proceso de estabilización. La sentencia aplica directamente el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de abril de 2026. Este pronunciamiento obliga a las Administraciones a compensar el abuso de temporalidad, incluso si el afectado ya es funcionario o personal laboral fijo. El daño previo no desaparece con la estabilidad futura.
¿Puede un interino reclamar indemnización aunque ya tenga plaza fija?
Sí. La magistrada Mateos Terrón del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz ha desechado la tesis administrativa de que la obtención de una plaza fija «absorbe» automáticamente el perjuicio derivado de años de interinidad. El fallo subraya que la transformación en indefinido no fijo —como la que se produce durante la espera de la plaza fija— no constituye una sanción efectiva al abuso. Esa figura sigue siendo, en esencia, temporal y no resuelve el daño ya causado.
El TJUE rechaza la compensación simbólica
La sentencia europea del 14 de abril señala que la normativa comunitaria se opone a soluciones meramente formales, como convertir al interino en indefinido no fijo, sin reconocer una reparación real. El TJUE exige medidas disuasorias reales: indemnización económica, no solo cambios de categoría jurídica.
¿Qué implica el fallo para los procesos de estabilización?
La ley 20/2021 de medidas urgentes contra la temporalidad establece que solo los interinos que no superen el proceso selectivo tienen derecho a indemnización. Pero el juzgado de Badajoz considera que esa norma es incompatible con el derecho de la UE. El acceso a la plaza fija no elimina la responsabilidad de la Administración por los años de precariedad injustificada.
La estabilidad futura no borra el daño pasado
Según Unive Abogados, la plaza fija pone fin a la incertidumbre futura, pero no anula el abuso ya consumado. Si ese perjuicio no ha sido reparado —ni con dinero, ni con reconocimiento formal—, el derecho a reclamar subsiste. Esto refuerza la exigencia de evaluación individualizada del daño, no de aplicación automática de exclusiones legales.
¿Cuál es el cálculo de la indemnización aplicado?
El juzgado aplicó la fórmula de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El importe total —16.080,54 euros— corresponde a la antigüedad real del trabajador en régimen interino, sin descuentos por su posterior estabilidad. No se requiere que el interino haya cesado: el derecho nace con la constatación del abuso, no con la finalización de la relación.
El impacto económico supera lo individual
Este fallo abre la puerta a miles de reclamaciones. Según datos del Ministerio de Hacienda, más del 32 % del personal laboral público ha estado en interinidad más de 3 años. Si se aplica el criterio de Badajoz, el coste potencial para las Administraciones podría superar los 800 millones de euros en los próximos 5 años. Además, impulsa una revisión de los procesos de estabilización para incorporar mecanismos de reparación previa al cese.
¿Qué marco legal regula ahora la indemnización de interinos?
El marco se ha vuelto híbrido: la Ley 20/2021 sigue vigente, pero su artículo 5.2 —que limita la indemnización a los no estabilizados— choca con el derecho de la UE. Los tribunales españoles deben ahora aplicar el principio de primacía del derecho comunitario. Esto obliga a los jueces a apartar disposiciones nacionales incompatibles, incluso si están en ley orgánica.
Datos Clave
- La sentencia de Badajoz es la primera en España que aplica directamente el fallo del TJUE del 14 de abril de 2026.
- El TJUE considera inadmisible que la Administración sustituya la indemnización por una mera conversión a indefinido no fijo.
- El derecho a indemnización no depende del cese, sino de la existencia probada de abuso de temporalidad.
- La fórmula de cálculo sigue siendo 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, según el Estatuto de los Trabajadores.
- La jurisprudencia exige una evaluación individual del perjuicio, no exclusiones automáticas por haber obtenido plaza fija.
