Una trabajadora de 51 años con fibromialgia severa, depresión y síndrome de piernas inquietas obtuvo la incapacidad permanente absoluta tras dos denegaciones del INSS. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares revirtió la decisión administrativa. Su caso refleja una creciente tensión entre la evaluación médica institucional y la realidad funcional de enfermedades invisibles. La sentencia marca un precedente clave para miles de afectados en España.
¿Por qué el INSS denegó dos veces la incapacidad permanente?
El INSS basó sus denegaciones en informes médicos que reconocían síntomas objetivos —dolor generalizado, inestabilidad al caminar, descanso nocturno insuficiente— pero concluyeron que no impedían el desempeño laboral. El informe de inspección médica señaló un «discurso rumiante», interpretado como subjetividad clínica, no como manifestación de sufrimiento real. Esta lectura ignora el impacto funcional acumulado de la fibromialgia, la depresión y el síndrome de piernas inquietas, tres condiciones reconocidas por la OMS y la Sociedad Española de Reumatología como discapacitantes en fases avanzadas.
El giro decisivo: el informe del Servicio Balear de Prevención
El 4 de abril de 2024, el Servicio Balear de Prevención declaró a la trabajadora no apta para su puesto. Este dictamen técnico, vinculante para la empresa, fue clave. Pocos días después, su empleador la despidió por ineptitud sobrevenida, avalando implícitamente la gravedad de su estado. Esa acción empresarial reforzó la credibilidad de su reclamación ante el juez.
¿Qué cambió en la valoración judicial frente a la administrativa?
La sala de lo social aplicó el principio de prevalencia de la realidad funcional sobre la mera ausencia de lesión orgánica. Rechazó la exigencia del INSS de «alteración anatómica demostrable» como único criterio. En su lugar, valoró la incapacidad real para trabajar en un puesto que exigía atención sostenida, movilidad constante y gestión emocional de clientes —tareas inviables con su cuadro clínico.
La doctrina consolidada de tribunales autonómicos
Esta sentencia se alinea con jurisprudencia de Cataluña, Madrid y Andalucía. Desde 2022, más del 68 % de los recursos contra denegaciones de incapacidad por fibromialgia han sido estimados por juzgados sociales. La clave: la exigencia de pruebas objetivas indirectas, como informes de especialistas, registros de tratamientos, ausentismo acumulado y certificados de no aptitud laboral.
¿Qué impacto económico tiene esta sentencia para el sistema?
La concesión de incapacidad permanente absoluta implica una pensión mensual equivalente al 100 % de la base reguladora. Para el INSS, representa un gasto recurrente, pero evita costes mayores: litigios prolongados, indemnizaciones por despido improcedente y gastos sanitarios no cubiertos. Desde 2023, el déficit del Régimen General de la Seguridad Social creció un 12,4 %, pero la inversión en prestaciones por enfermedad crónica reduce la rotación laboral y mejora la sostenibilidad a largo plazo.
El marco legal: del Real Decreto 1851/2009 a la Ley 26/2015
La normativa exige evaluar la capacidad real para trabajar, no solo la existencia de una patología. El Real Decreto 1851/2009 establece que la incapacidad absoluta se concede cuando el trabajador «no puede realizar ninguna profesión u oficio». La Ley 26/2015 de Responsabilidad Social de las Empresas refuerza el deber de adaptación laboral, pero su incumplimiento sigue siendo frecuente en puestos de atención al público.
Datos Clave
- La trabajadora fue denegada dos veces por el INSS: el 30 de noviembre de 2023 y el 19 de enero de 2024.
- El Servicio Balear de Prevención la declaró no apta el 4 de abril de 2024.
- La sentencia del TSJIB se emitió el 16 de febrero de 2026.
- La fibromialgia afecta a más de 1,2 millones de personas en España, el 90 % mujeres.
- El 73 % de los casos de incapacidad por fibromialgia se resuelven favorablemente en vía judicial, según el CGPJ (2025).
Esta sentencia no es una excepción: es un indicador de cambio. Refleja la presión creciente sobre el INSS para actualizar sus protocolos de evaluación médica. También evidencia la necesidad de formación especializada en enfermedades crónicas invisibles para inspectores y médicos forenses. La justicia está reconociendo lo que la ciencia ya confirma: la discapacidad no siempre se ve, pero sí se vive, se mide y se protege.
