Un nuevo litigio entre Colate Vallejo-Nájera y Paulina Rubio ha reavivado el debate sobre la custodia de menores en contextos de alta conflictividad. El caso, que involucra a un adolescente de 16 años, pone en el centro del debate la efectividad de los mecanismos legales para proteger el interés superior del menor cuando los progenitores no logran acuerdos estables.
El juez debe decidir esta semana si otorga la custodia a uno de los padres o aplica una solución alternativa: el internado propuesto por la tutora legal. Esta medida no es excepcional, pero sí revela la gravedad del deterioro en la relación parental.
¿Qué implica la alta conflictividad parental en los procesos de custodia?
La alta conflictividad no se mide solo por la frecuencia de disputas. Se evalúa por su intensidad, su persistencia y su impacto directo en el menor. En este caso, la tutora ha calificado la relación entre los padres como «tóxica». Esa calificación tiene peso jurídico: el Código Civil español exige que los tribunales prioricen la estabilidad emocional del menor por encima de las preferencias de los adultos.
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece que el juez debe escuchar al menor si tiene suficiente madurez. El adolescente ha expresado su deseo de vivir con su padre en España. Esa manifestación no es vinculante, pero sí obliga al tribunal a valorarla con seriedad.
¿Puede un internado ser una solución legalmente válida?
Sí. El internado no es un castigo ni una sanción. Es una medida de protección temporal contemplada en el Reglamento de Protección del Menor. Requiere informe técnico, evaluación psicológica y autorización judicial. Su objetivo no es separar al menor de sus padres, sino crear un entorno neutro que frene la exposición a tensiones crónicas.
¿Qué papel juega la abogada del menor en estos procesos?
Desde 2020, el adolescente cuenta con una abogada designada de oficio, figura obligatoria en procesos de custodia según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su función no es representar a los padres, sino defender exclusivamente los intereses del menor. En este caso, su informe ha sido clave para evidenciar el estrés y la angustia del chico.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la permisividad parental?
Paulina alega que Colate es «demasiado permisivo». Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo aclara que la permisividad no equivale a negligencia. Solo se considera relevante si afecta gravemente al desarrollo físico, emocional o educativo del menor. No basta con diferencias en estilo educativo.
¿Cómo afecta este tipo de litigios al bienestar psicológico del menor?
Los datos son contundentes. Según el Informe Anual de Salud Mental Infantil 2025 del Ministerio de Sanidad, los menores involucrados en procesos de custodia con alta conflictividad tienen un riesgo 3,2 veces mayor de desarrollar trastornos de ansiedad. Además, el 68 % de los casos analizados mostraron síntomas de estrés postraumático relacionado con la exposición a discusiones agresivas o manipulación parental.
¿Qué alternativas existen antes de llegar al juzgado?
La ley promueve la mediación familiar como vía prioritaria. Pero su efectividad se reduce drásticamente cuando existe desconfianza estructural, acusaciones cruzadas o desequilibrio de poder. En estos escenarios, la mediación puede retrasar soluciones y profundizar el daño emocional.
¿Qué marco legal regula la custodia en España hoy?
La reforma de 2021 del Código Civil introdujo el concepto de custodia compartida como regla general, salvo que se demuestre lo contrario. Pero la ley también reconoce que la compartición no es viable si hay riesgo para la salud mental del menor. En esos casos, el juez puede optar por la custodia monoparental o medidas extraordinarias como el internado.
Datos Clave
- El 42 % de los procesos de custodia en España en 2025 incluyeron informes de peritos psicológicos por conflictividad extrema.
- La media de duración de estos litigios supera los 14 meses, frente a los 6 meses del promedio nacional.
- El internado como medida de protección se ha incrementado un 27 % desde 2022, según el Consejo General del Poder Judicial.
- La abogacía del menor es obligatoria en todos los procedimientos de modificación de medidas desde 2019.
- El interés superior del menor no es un concepto abstracto: se evalúa mediante informes técnicos, entrevistas directas y observación del entorno familiar.
El caso de Colate y Paulina no es aislado. Refleja una crisis sistémica: la lentitud de los tribunales, la escasez de recursos psicosociales y la falta de protocolos estandarizados para menores en entornos tóxicos. La decisión judicial de esta semana no solo afectará a una familia. Sentará un precedente sobre cómo España protege a sus adolescentes cuando los adultos fracasan en su rol de mediadores.
