El Gobierno ha prohibido expresamente el uso del síndrome de alienación parental en procedimientos judiciales y administrativos relacionados con divorcios, custodias y medidas de protección infantil. La medida forma parte de la reforma de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), aprobada el 5 de mayo de 2026. Las resoluciones que lo invoquen serán impugnables. La norma refuerza el interés superior del menor como eje central de todas las decisiones.
¿Por qué se prohíbe el síndrome de alienación parental?
El síndrome de alienación parental carece de reconocimiento científico válido. No está incluido en la CIE-11 ni en el DSM-5-TR, las clasificaciones médicas internacionales más autorizadas. Su aplicación ha derivado en la descredibilización sistemática de denuncias de violencia de género y en la revictimización de menores.
La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, afirmó que la prohibición pone fin a una herramienta usada para desacreditar a madres protectoras y silenciar a la infancia. Los tribunales ya no podrán basar sus decisiones en este constructo pseudocientífico.
¿Qué dice la jurisprudencia actual?
Antes de la reforma, algunos informes periciales y sentencias empleaban el concepto para cuestionar la credibilidad de menores que rechazaban a un progenitor agresor. Esto contradecía los principios del Convenio de La Haya sobre Secuestro Internacional de Menores y la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Cómo afecta la nueva Lopivi a la custodia compartida?
La ley establece una prohibición expresa: no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios razonables de que su aplicación pueda dañar la salud física, psíquica o emocional del menor. Esto incluye casos con historial de violencia de género, amenazas, control coercitivo o abuso psicológico.
El régimen de custodia debe ahora justificarse con evidencia empírica, no con supuestos subjetivos. Cada resolución judicial o administrativa deberá explicar, de forma expresa y motivada, cómo se ha valorado el interés superior del menor.
¿Qué implica el interés superior del menor en la práctica?
Este principio ya era vinculante, pero la reforma lo hace operativo. Obliga a:
- Evaluar el impacto real de la convivencia con un progenitor violento.
- Priorizar la seguridad emocional sobre la igualdad formal de tiempos.
- Integrar informes psicosociales actualizados y validados científicamente.
- Exigir formación específica a profesionales que emitan informes en procesos de familia.
¿Cuál es el marco legal y económico de la reforma?
La Lopivi se alinea con la Directiva UE 2024/1402 sobre protección infantil y refuerza el cumplimiento del Pacto Verde Europeo en materia de derechos humanos. Su implementación requiere inversión pública: 120 millones de euros para 2026–2027 en formación de jueces, psicólogos forenses y equipos de protección infantil.
Además, la ley modifica el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, imponiendo sanciones disciplinarias a profesionales que sigan utilizando el síndrome de alienación parental sin base científica.
¿Qué dice la evidencia sobre custodia y violencia?
Estudios del Instituto de Política Familiar (2025) y la Red Europea de Expertos en Violencia Doméstica confirman que la custodia compartida en contextos de violencia incrementa un 300 % el riesgo de re-victimización infantil. La exposición prolongada al agresor afecta el desarrollo cerebral, la regulación emocional y el rendimiento escolar.
Datos Clave
- El síndrome de alienación parental no tiene respaldo en la CIE-11 ni en el DSM-5-TR.
- Las resoluciones judiciales que lo citen serán impugnables de oficio.
- La custodia compartida queda excluida ante indicios de violencia de género o abuso.
- La ley exige motivación expresa del interés superior del menor en toda resolución.
- Se destinan 120 millones de euros para formación y refuerzo de equipos especializados.
La reforma marca un punto de inflexión en la protección infantil. Deja atrás prácticas basadas en mitos y prioriza la evidencia científica, la seguridad real de los menores y la responsabilidad institucional. Su aplicación efectiva dependerá de la capacitación de los operadores jurídicos y del acceso equitativo a peritajes rigurosos.
