Una empresa de parking en España recibió una sanción de 150.000 euros por negar el acceso a grabaciones de videovigilancia a un cliente cuyo vehículo resultó dañado. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirmó que la negativa vulneró derechos fundamentales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El afectado solicitó las imágenes para identificar al responsable y reclamar judicialmente. La empresa las eliminó pese a la petición expresa de conservación. El caso marca un precedente clave para la responsabilidad de gestores de espacios privados con cámaras.
¿Qué dice el RGPD sobre el acceso a grabaciones de videovigilancia?
El derecho de acceso del interesado está recogido en el artículo 15 del RGPD. Permite solicitar copia de los datos personales tratados, incluidas imágenes que lo identifiquen. No se exige denuncia previa ni autorización judicial.
La AEPD rechazó la excusa de la empresa de que solo entregaba grabaciones «a la policía o a un juez». Esa condición no figura en la normativa. Tampoco es válido invocar el esfuerzo desproporcionado sin justificar técnicamente la imposibilidad real de cumplir la solicitud.
El límite del esfuerzo desproporcionado
La empresa alegó que revisar 192 horas de grabación de 16 cámaras suponía una carga excesiva. Pero la AEPD señaló que no basta con mencionar horas o cámaras: debe probarse que no existen herramientas técnicas (como búsquedas por matrícula o geolocalización temporal) para reducir el esfuerzo. La mera existencia de volumen no exime del cumplimiento del derecho.
¿Puede una empresa eliminar grabaciones tras una solicitud de acceso?
No. El derecho a la limitación del tratamiento (artículo 18 RGPD) obliga a conservar los datos mientras se resuelve la solicitud. La empresa eliminó las imágenes tras la petición expresa de conservación. Esa acción constituyó una vulneración grave.
La AEPD consideró que la destrucción intencionada de pruebas potenciales agrava la infracción. El afectado no pudo ejercer su derecho a la reparación judicial por daños materiales. La eliminación anticipada rompe la cadena de custodia y socava la confianza en los sistemas de seguridad privada.
¿Qué alternativas legales existen para proteger la privacidad de terceros?
Sí. El RGPD permite entregar grabaciones con medidas de anonimización: difuminado de rostros, ocultación de identidades no relevantes o extracción de solo la información necesaria (como la matrícula del vehículo implicado). Negarse a aplicar estas medidas es una infracción adicional.
¿Cuál es el impacto económico real de estas sanciones?
Las multas no son simbólicas. La sanción inicial fue de 150.000 euros, reducida a 90.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Esto refleja el nivel de gravedad: infracción muy grave por vulneración de derechos fundamentales.
El sector de gestión de aparcamientos privados factura miles de millones anuales en España. Una sola sanción puede representar el 10–15 % de los beneficios anuales de una pequeña o mediana empresa. Además, genera costes indirectos: pérdida de reputación, demandas civiles acumuladas y revisión obligatoria de protocolos de tratamiento de datos.
El marco legal obliga a protocolos internos claros
Desde 2018, toda instalación con cámaras debe tener un registro de actividades de tratamiento, una evaluación de impacto si hay riesgo alto y un procedimiento escrito para atender solicitudes de acceso. No basta con tener cámaras: se exige trazabilidad, conservación controlada y respuesta en plazo máximo de un mes.
¿Qué deben hacer los usuarios ante un daño en un parking?
Actuar con rapidez es clave. El primer paso es presentar una solicitud formal por escrito, citando el artículo 15 del RGPD y pidiendo expresamente la conservación de las grabaciones. Se recomienda enviarla por correo certificado o email con acuse de recibo.
Si la empresa se niega, el siguiente paso es presentar una reclamación ante la AEPD. No se requiere abogado ni coste. La agencia resuelve en promedio en 6 meses y puede imponer multas o exigir medidas correctoras inmediatas.
Datos Clave
- La AEPD sancionó con 90.000 euros tras reducción por reconocimiento de responsabilidad.
- La empresa eliminó las grabaciones pese a una solicitud expresa de conservación.
- El argumento de «esfuerzo desproporcionado» fue rechazado por falta de justificación técnica.
- Se permiten alternativas como difuminado de rostros o entrega parcial (solo matrícula).
- El plazo legal para responder a una solicitud de acceso es de 30 días naturales.
El caso de Los Gallardos no es aislado. En 2025, la AEPD abrió más de 1.200 expedientes por denuncias relacionadas con videovigilancia en espacios privados. La tendencia muestra un endurecimiento regulatorio: las empresas ya no pueden tratar las cámaras como un mero recurso de seguridad, sino como un tratamiento de datos personales sujeto a control estricto.
