Jésica Rodríguez, exnovia del exministro José Luis Ábalos, cobró durante meses sin registrar jornada ni entregar partes laborales en un contrato gestionado por Tragsatec, empresa adjudicataria de servicios de ADIF. La exjefa del proyecto, Virginia Barbancho, declaró ante el Tribunal Supremo que recibió órdenes explícitas para no exigirle cumplimiento: «Hay que dejarla en paz». El caso revela fallas estructurales en la supervisión de contratos públicos y activa alertas legales sobre responsabilidad administrativa, gestión de recursos públicos y principio de igualdad.
¿Qué órdenes recibió Virginia Barbancho de ADIF sobre Jésica Rodríguez?
Barbancho explicó que el entonces subdirector de Gestión Administrativa de ADIF, Ignacio Zaldívar, le transmitió una instrucción directa: cesar toda gestión sobre la actividad laboral de Rodríguez. La orden no era informal. Provenía de la entonces presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera.
Esto ocurrió pese a que Rodríguez no cumplía con los requisitos mínimos de control horario ni rendición de tareas. Barbancho calificó su situación como «desesperación profesional». No era una excepción aislada: en Tragsatec ya circulaba el término «canteo nivel top» para describir el cobro sin prestación efectiva.
¿Quién autorizó la inactividad laboral?
Ningún documento formal avaló la exención de obligaciones. No hubo resolución administrativa, ni informe técnico, ni justificación objetiva. La decisión fue verbal y jerárquica. Esto contraviene el Real Decreto Legislativo 3/2011, que exige transparencia y trazabilidad en la ejecución de contratos del sector público.
¿Qué dice la ley sobre el control de jornada en contratos públicos?
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Contratos del Sector Público obligan a registrar la jornada y verificar la prestación efectiva. En contratos con entidades como ADIF, la auditoría interna y la intervención general deben detectar desviaciones. La ausencia de fichaje y partes laborales constituye incumplimiento grave, susceptible de rescisión y sanción.
¿Cuál es el impacto económico del caso?
Se estima que Rodríguez percibió entre 18.000 y 25.000 euros sin prestar servicios. Ese monto representa recursos públicos desviados de inversiones reales en infraestructura ferroviaria. Además, el caso ha generado costes legales, auditorías extraordinarias y pérdida de confianza en la gestión de ADIF, entidad con presupuesto anual superior a 5.000 millones de euros.
¿Qué marco legal regula la responsabilidad de los directivos?
La Ley Orgánica 6/1985 y la Ley 40/2015 establecen que los responsables de entidades públicas deben actuar con diligencia, lealtad y transparencia. Ordenar la inactividad laboral de un contratista sin fundamento técnico implica responsabilidad patrimonial y, en caso de dolo o negligencia grave, responsabilidad penal.
Datos Clave
- La orden «dejarla en paz» fue transmitida por Ignacio Zaldívar, subdirector de Gestión Administrativa de ADIF.
- La directiva provenía de la entonces presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera, según declaró Barbancho.
- No existió justificación técnica ni documento administrativo que avalara la exención de control horario.
- El caso forma parte del Caso Koldo, investigado por el Tribunal Supremo por presuntas irregularidades en contratos públicos.
- La Ley de Contratos del Sector Público exige rendición de cuentas, trazabilidad y control efectivo de la prestación.
El caso no es solo sobre una persona. Es un espejo de cómo se gestionan los 120.000 millones de euros anuales del gasto público en contratación. Cuando se ignoran los controles, se erosionan los principios de eficiencia, igualdad y responsabilidad. Las órdenes verbales no sustituyen los procedimientos. Y los contratos públicos no admiten excepciones por cercanía política.
