La Policía Local de Benalmádena usó una imagen sintética generada por Inteligencia Artificial para ilustrar la detención de dos hombres acusados de robos en viviendas. El Cuerpo reconoció públicamente que la foto no era real. Esto desató críticas éticas, legales y de credibilidad institucional en pleno auge del uso de herramientas de generación sintética por organismos públicos.
¿Es legal publicar imágenes falsas de detenidos?
No existe una norma específica que prohíba expresamente el uso de imágenes generadas por IA en comunicaciones policiales. Sin embargo, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y la Ley de Transparencia exigen veracidad, proporcionalidad y respeto a la presunción de inocencia. Publicar una imagen ficticia que sugiere identidad, nacionalidad o rasgos étnicos sin base real vulnera el derecho al honor y a la propia imagen.
La presunción de inocencia no admite representaciones engañosas
La imagen mostraba rasgos físicos y vestimenta asociados a ciudadanos magrebíes, aunque los detenidos son españoles. Esto generó riesgo de estigmatización étnica, contraviniendo el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier discriminación por origen étnico.
¿Qué implica el uso de IA en la comunicación institucional?
El caso de Benalmádena no es aislado. Cada vez más ayuntamientos usan IA para agilizar comunicaciones. Pero la velocidad no justifica la falta de rigor. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha advertido que las imágenes sintéticas deben etiquetarse claramente como tales y no pueden inducir a error sobre hechos reales.
El riesgo de normalizar lo falso
Cuando una institución pública presenta una imagen falsa como si fuera real, erosiona la confianza ciudadana. En un contexto de creciente desinformación, este tipo de prácticas alimenta la desconfianza en las fuentes oficiales. Los medios que la reprodujeron sin verificación también asumen responsabilidad.
¿Qué consecuencias económicas tiene este tipo de error institucional?
El daño reputacional tiene coste real. Benalmádena podría enfrentar reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales. Además, el Ayuntamiento podría incurrir en sanciones de la AEPD, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocio anual, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El impacto en la seguridad pública
La credibilidad policial es un activo estratégico. Cuando los vecinos dudan de la veracidad de una noticia oficial, disminuye la colaboración ciudadana. En un municipio con alta rotación turística como Benalmádena, esto afecta también al sector servicios y a la percepción de seguridad por parte de visitantes y residentes.
¿Qué marco ético debe regir el uso de IA en el sector público?
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024–2030 exige transparencia, explicabilidad y supervisión humana. No basta con decir “es IA”: debe indicarse claramente que la imagen es sintética, su propósito y quién la validó. La ética algorítmica exige evitar sesgos, como el étnico o el de género, que se reprodujeron en la imagen de Benalmádena.
Datos Clave
- La imagen generada por IA mostraba rasgos étnicos incompatibles con la identidad real de los detenidos.
- El Ayuntamiento y la Policía Local reconocieron públicamente el uso de generación sintética tras la polémica.
- No hubo etiquetado previo ni advertencia de que la imagen era ficticia.
- La AEPD exige que las imágenes sintéticas se identifiquen explícitamente como tales.
- El caso podría derivar en reclamaciones por vulneración del derecho al honor y la presunción de inocencia.
El uso de IA en la administración pública no es ilegal, pero sí está sujeto a límites estrictos. La transparencia no es opcional: es un requisito legal y ético. La tecnología debe servir a la verdad, no sustituirla.
