En plena crisis sanitaria de marzo de 2020, Adif adquirió cinco millones de mascarillas en condiciones de extrema urgencia. La operación, gestionada por el exdirector de Gestión de Personas Michaux Miranda Paniagua, ha vuelto a primer plano tras su declaración ante el Tribunal Supremo. Allí señaló directamente a la entonces presidenta del ente, Isabel Pardo de Vera, como la fuente del contacto con la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Víctor de Aldama. El caso no solo revela fallos en los protocolos de contratación pública, sino que pone en cuestión la aplicación real del principio de transparencia en emergencias.
¿Quién decidió contratar a Soluciones de Gestión?
Miranda afirmó categóricamente: «El contacto de Soluciones de Gestión me lo dio la presidenta». Esta frase, pronunciada bajo juramento, constituye un elemento clave en la investigación. No se trató de una búsqueda abierta ni de un procedimiento de contratación menor, sino de una derivación directa desde la máxima autoridad de Adif. El exalto cargo subrayó que la decisión no surgió de un análisis técnico de ofertas, sino de una referencia personal. Además, confirmó que el secretario general también validó ese contacto, lo que refuerza la cadena de responsabilidad institucional.
Falta de mercado nacional y presión regulatoria
Desde principios de marzo de 2020, Adif buscó EPI con «bastante ahínco». Miranda explicó que el mercado español estaba «roto»: no había stock disponible. Esa escasez forzó la búsqueda en China, con todos los riesgos logísticos y de calidad que implicaba. En ese vacío, se recurrió a referencias cruzadas entre organismos públicos. Puertos del Estado ya había operado con Soluciones de Gestión, y esa experiencia fue el puente que activó la contratación.
¿Fue legal la contratación en estado de alarma?
Sí, pero con límites estrictos. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, habilitó contrataciones de urgencia bajo el artículo 118.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, exigía justificación documental rigurosa, publicidad mínima y evaluación objetiva de solvencia. Nada de eso se ha acreditado públicamente en este caso. La mera referencia de una autoridad no sustituye el deber de verificación técnica ni la obligación de registro en el perfil del contratante.
El rol del Ministerio de Transportes
Miranda también reveló que el reparto de las mascarillas fue coordinado por Koldo García, designado por el Ministerio de Transportes. Aclaró que las cantidades entregadas ya venían «fijadas en órdenes ministeriales». Esto sugiere una planificación centralizada previa, no una respuesta orgánica desde Adif. El ente no actuó como comprador independiente, sino como ejecutor de una estrategia superior.
¿Qué impacto económico tuvo la operación?
La adquisición de cinco millones de mascarillas movilizó varios millones de euros. Aunque el precio unitario no ha sido revelado, fuentes del sector estiman un rango entre 0,80 € y 1,50 € por unidad, lo que supondría entre 4 y 7,5 millones de euros. El contrato generó ingresos directos para Soluciones de Gestión y activó una red de intermediarios. Desde el punto de vista fiscal, la operación está bajo revisión por la Intervención General de la Administración del Estado, que ya ha detectado irregularidades en otros contratos similares del periodo.
Datos Clave
- La referencia a Soluciones de Gestión partió directamente de Isabel Pardo de Vera, presidenta de Adif en 2020.
- La compra se realizó bajo el régimen de urgencia absoluta, pero sin evidencia pública de cumplimiento del artículo 118.2.
- El Ministerio de Transportes definió previamente las cantidades de entrega, lo que limita la autonomía operativa de Adif.
- La operación forma parte de una línea de investigación más amplia sobre contratación irregular en emergencias.
- El Tribunal Supremo analiza si hubo vulneración del deber de imparcialidad y del principio de igualdad entre proveedores.
¿Qué marco legal regula hoy estas compras de emergencia?
Tras las críticas por opacidad en 2020, la Ley 20/2023, de Contratos del Sector Público, introdujo reformas clave. Ahora exige que toda contratación de urgencia incluya un informe técnico justificativo, publicado en el Perfil del Contratante dentro de las 48 horas posteriores. También obliga a la evaluación cruzada de solvencia por un comité independiente. Estas medidas buscan evitar que las referencias personales sustituyan a los criterios objetivos. El caso de Adif sirve hoy como referente negativo en la formación de funcionarios de contratación.
El episodio no es solo histórico: marca un antes y un después en la exigencia de trazabilidad y rendición de cuentas en la gestión pública. Cada decisión tomada bajo presión debe dejar huella documental. Y cada referencia, por alta que sea su procedencia, debe someterse a verificación. La confianza no exime de control. La urgencia no anula la ley.
