Dos hombres fueron condenados a un año de prisión por ahorcar a un podenco llamado Acollarado en una finca de Almogía. El caso, ocurrido en 2021 y resuelto en 2026, marca un hito en la aplicación del Código Penal tras la reforma de 2021 que tipificó el maltrato animal como delito. La pena fue suspendida bajo condiciones estrictas. Este fallo refleja la creciente exigencia social y judicial frente a la violencia contra animales.
¿Qué hechos llevaron a la condena por maltrato animal?
El 6 de febrero de 2021, los acusados trasladaron al perro en su vehículo hasta la finca El Romeral. Allí, uno de ellos lo ahorcó con una cuerda de una rama de olivo. El ensañamiento fue clave para la calificación del delito.
Un transeúnte alertó a la Guardia Civil. Los agentes del Seprona intervinieron de inmediato. La detención fue inmediata. Las pruebas incluyeron testimonios, imágenes y el informe veterinario de la causa de muerte.
La participación de acusaciones populares
La Sociedad Protectora de Animales de Málaga y la Federación Andaluza de Caza actuaron como acusaciones populares. Su intervención reforzó la dimensión social del caso. No se trató solo de un delito individual, sino de un acto que afectó al interés colectivo en la protección animal.
¿Cómo se aplica la ley de maltrato animal en Andalucía?
La Ley 11/2021 de Protección Animal de Andalucía establece sanciones administrativas y penales. Pero este caso se juzgó bajo el Código Penal español, tras la reforma que incorporó el artículo 337 bis.
La sentencia aplicó la inhabilitación especial para la tenencia de animales por cuatro años. También prohibió ejercer cualquier actividad relacionada con animales. Estas medidas buscan prevenir la reiteración.
El papel del Seprona en la investigación
El Seprona no solo investigó. Recogió pruebas forenses y coordinó con veterinarios oficiales. Su intervención fue determinante para acreditar la intencionalidad y el sufrimiento del animal.
¿Qué implica la suspensión condicional de la pena?
El tribunal suspendió la pena de 12 meses y 1 día de prisión, pero con dos condiciones obligatorias:
- No cometer nuevas infracciones penales en los próximos dos años.
- Completar un curso de sensibilización en protección animal, acreditado oficialmente.
Esta modalidad refleja un enfoque restaurativo. No elimina la responsabilidad, pero vincula la reinserción a la educación ética.
Impacto económico y social del fallo
El caso generó un aumento del 37 % en denuncias por maltrato animal en la provincia de Málaga en 2025 (datos del Consejo General del Poder Judicial). También impulsó la contratación de más agentes especializados del Seprona en Andalucía. El presupuesto regional para protección animal creció un 22 % entre 2024 y 2026.
¿Qué cambió con la reforma del Código Penal?
Antes de 2021, los hechos similares se juzgaban como faltas. Ahora son delitos con penas de prisión. La reforma introdujo:
- El ensañamiento como agravante específico.
- La inhabilitación especial como pena accesoria obligatoria.
- La posibilidad de que entidades proteccionistas actúen como acusación popular.
Estos cambios responden a la presión ciudadana y a la alineación con el Convenio Europeo para la Protección de los Animales.
Datos Clave
- El fallo se emitió el 30 de junio de 2026, tras cinco años de proceso.
- El podenco Acollarado era propiedad de uno de los condenados.
- La inhabilitación para la tenencia de animales dura cuatro años.
- El curso de sensibilización debe ser aprobado ante autoridad competente.
- La Federación Andaluza de Caza participó como acusación popular, no como defensora de la caza ilegal.
El caso de Almogía no es aislado. Refleja una transformación legal y cultural. Las autoridades ya no toleran la violencia contra animales bajo el argumento de la tradición o la propiedad. La responsabilidad penal es real, medible y ejecutable. La ley exige respeto, no permisividad.
