El complemento por hijo en pensiones sigue sin reformarse más de un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo declarara discriminatorio por segunda vez. El Gobierno no ha modificado su diseño, pese a que el Tribunal Supremo ya exigió aplicar las mismas condiciones a madres y padres. Este retraso genera inseguridad jurídica, distorsiona la equidad en el sistema de pensiones y afecta directamente a la brecha de género que pretendía reducir.
¿Por qué el complemento por hijo sigue siendo considerado discriminatorio?
El problema radica en la desigualdad de acceso. Aunque desde 2021 los hombres pueden solicitar el plus, deben cumplir requisitos adicionales: haber cotizado al menos 15 años, haber tenido una jornada completa o haber sido beneficiario de una prestación por desempleo. Las mujeres, en cambio, no necesitan acreditar nada de eso.
Estas barreras no existen en la normativa para madres. Esa disparidad viola el principio de igualdad de trato recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Constitución española.
El fallo del TJUE de mayo de 2025 fue contundente
El tribunal europeo reiteró que exigir condiciones distintas según el género constituye discriminación indirecta. No basta con abrir la puerta a los hombres: hay que garantizar acceso efectivo y equivalente.
¿Qué ha cambiado en la práctica tras la sentencia?
La respuesta es clara: los números sí han cambiado, pero no la ley. Tras la sentencia del TJUE, las solicitudes de hombres se dispararon. En un año, se triplicó el número de varones que cobran el plus, pasando de unos 3.200 a más de 10.000 beneficiarios.
Esto no refleja una mayor equidad, sino una reacción estratégica ante la posibilidad de obtener una prestación que, por diseño, sigue siendo más accesible para las mujeres.
El impacto económico es limitado pero simbólico
El complemento supone 35,9 euros mensuales por hijo, con un tope de tres hijos. Su coste anual para la Seguridad Social ronda los 120 millones de euros, menos del 0,1 % del gasto total en pensiones. Sin embargo, su relevancia no es fiscal: es institucional y ética. Mantiene un modelo que contradice los compromisos de España con la igualdad real y efectiva.
¿Qué dice la normativa actual sobre el complemento?
La regulación vigente sigue siendo la Ley 27/2013, modificada por el Real Decreto-ley 2/2021, que introdujo el acceso para hombres. Pero esa reforma fue parcial: no eliminó los requisitos diferenciados, solo los amplió.
El Reglamento General de la Seguridad Social sigue exigiendo a los hombres acreditar cotizaciones mínimas y vínculos laborales que no se piden a las mujeres. Esto genera litigios recurrentes, con cientos de sentencias favorables a los demandantes varones.
El Supremo ya sentó jurisprudencia
En marzo de 2026, el Tribunal Supremo confirmó que los padres deben tener igualdad sustancial, no solo formal. Su fallo obliga a la Administración a aplicar el mismo criterio de acceso, sin filtros adicionales. Aún así, el Gobierno no ha actualizado el Real Decreto 1043/2021, que regula el complemento.
¿Cuál es el marco legal que obliga a reformar el plus?
- El artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.
- La Directiva 2006/54/CE, sobre igualdad de oportunidades en el empleo y la seguridad social.
- La sentencia C-294/23 del TJUE, de 15 de mayo de 2025, vinculante para España.
- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencia 312/2026, que exige coherencia con el derecho europeo.
Datos Clave
- El complemento se creó en 2016 como complemento de maternidad, solo para mujeres con dos o más hijos.
- En 2021 se amplió a hombres, pero con requisitos laborales adicionales.
- El TJUE lo declaró discriminatorio por segunda vez en mayo de 2025.
- El Tribunal Supremo exigió igualdad sustancial en marzo de 2026.
- Los hombres que lo cobran pasaron de 3.200 a más de 10.000 en un año.
- El importe es de 35,9 euros mensuales por hijo, con límite de tres.
El estancamiento en la reforma no es técnico: es político. Mientras no se eliminen los requisitos diferenciados, el complemento seguirá siendo un instrumento simbólico de desigualdad, no de corrección. Su persistencia socava la credibilidad del sistema de pensiones y debilita los avances en igualdad de género. La presión judicial y europea no cesa. La reforma ya no es una opción: es una obligación legal y ética.
