Los funcionarios interinos españoles enfrentan una nueva fase crítica tras la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de mayo de 2026. Esta decisión limita drásticamente su acceso a la fijación automática, excluyendo a la mayoría del colectivo. Solo quienes hayan superado una oposición con carácter fijo, aunque no obtuvieran plaza, y acumulen al menos tres años de abuso de temporalidad, podrán reclamar su conversión en empleados públicos indefinidos. El resto queda sin vía efectiva. La presión de la Comisión Europea se intensifica: España tiene hasta el 29 de junio de 2026 para corregir sus prácticas o enfrentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué cambia con la sentencia del Tribunal Supremo?
La sentencia establece que la fijación automática sin proceso selectivo viola la Constitución. El Supremo argumenta que el acceso a la función pública exige mérito, capacidad e igualdad. Sin embargo, esta lectura choca con la jurisprudencia del TJUE, que exige medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales en el sector público.
El criterio de los tres años ya no es suficiente
La sentencia condiciona la fijación al cumplimiento simultáneo de dos requisitos: haber aprobado una oposición con convocatoria fija y acreditar abuso de temporalidad. Esto excluye a miles de interinos con décadas de servicio pero sin haber superado una prueba selectiva. No basta con la antigüedad ni con la continuidad funcional.
¿Por qué Bruselas sigue presionando a España?
La Comisión Europea ha abierto dos expedientes contra España por discriminación de trabajadores temporales y uso abusivo de contratos sucesivos. Ambos violan la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE. El plazo para subsanar las deficiencias vence el 29 de junio de 2026.
El TJUE aún debe resolver tres cuestiones prejudiciales
El abogado Javier Arauz de Robles, representante de asociaciones de interinos, confirma que tres cuestiones prejudiciales siguen pendientes ante el TJUE. Estas podrían invalidar la doctrina del Supremo si el tribunal europeo reafirma que la fijación automática es una medida proporcional contra el abuso. Hasta entonces, la sentencia nacional es provisional.
¿Cuál es el impacto económico real del abuso de temporalidad?
El sector público español emplea a más de 600.000 interinos. Su inestabilidad genera costes ocultos: rotación, pérdida de conocimiento institucional y gastos en formación repetida. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de temporalidad en la Administración supera el 22 %, muy por encima del 12 % recomendado por la UE. Esto afecta la calidad de los servicios públicos y distorsiona la competencia en contratación.
La brecha salarial y de derechos persiste
Los interinos perciben hasta un 18 % menos que sus homólogos fijos por idénticas funciones. No tienen acceso a pluses de antigüedad, promoción interna ni protección ante despidos disciplinarios. Esta desigualdad afecta directamente la motivación y la eficiencia operativa.
¿Qué marco legal regula la situación actual?
La normativa española sigue anclada en la Ley 7/2007, de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que permite la contratación temporal sin límite de renovaciones. La UE exige transposición efectiva de la Directiva 1999/70/CE, pero España no ha modificado el EBEP para incorporar mecanismos de fijación automática obligatoria tras periodos prolongados. El Tribunal Constitucional aún no ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por tribunales inferiores.
Datos Clave
- La Comisión Europea dio a España hasta el 29 de junio de 2026 para corregir su régimen de temporalidad.
- Más del 22 % de los empleados públicos son interinos, según el INE.
- Solo los interinos con oposición aprobada + 3 años de abuso pueden reclamar fijación tras la sentencia del Supremo.
- Tres cuestiones prejudiciales siguen pendientes ante el TJUE y podrían anular la doctrina nacional.
- El abuso de temporalidad genera costes anuales estimados en 1.200 millones de euros por ineficiencia administrativa.
El colectivo de interinos no ha renunciado. Su recurso ante Bruselas no es una amenaza: es una exigencia de cumplimiento del derecho comunitario. La estabilidad laboral no es un privilegio. Es una condición para la calidad del Estado de Derecho.
