El Tribunal Supremo ha establecido un precedente clave: un infarto agudo de miocardio sufrido por una teletrabajadora en su domicilio es un accidente laboral. La sentencia obliga a la mutua a abonar la prestación por muerte y supervivencia. Este fallo redefine la protección legal en entornos remotos y refuerza la presunción de laboralidad en el teletrabajo.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre el infarto en teletrabajo?
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este último había calificado el fallecimiento como accidente doméstico. El Supremo, en cambio, aplicó el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Allí se establece que las lesiones ocurridas durante la jornada y en el lugar de trabajo se presumen laborales, salvo prueba en contrario.
La trabajadora realizaba teletrabajo tres días por semana. Su horario era flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. Fue hallada muerta a las 15:00 horas. La autopsia confirmó un shock cardiogénico por infarto. No había antecedentes cardíacos relevantes.
¿Por qué el estómago vacío fue un indicio decisivo?
El tribunal destacó que la fallecida tenía el estómago vacío. Esto descartó razonablemente una pausa para comer. Sin registros horarios, ni pruebas de interrupción de la jornada, la empresa y la mutua no pudieron acreditar que la trabajadora hubiera dejado de prestar servicios.
La carga de la prueba recae en la empresa
La sentencia subraya que corresponde a la empresa y a la mutua demostrar que hubo una interrupción efectiva de la jornada. No basta con suponerla. La ausencia de control horario digital o documental fue determinante.
El teletrabajo no es un espacio exento de protección
El Supremo rechaza la idea de que el domicilio sea un ámbito ajeno a la responsabilidad laboral. Al contrario: el lugar de trabajo se traslada con la actividad. La modalidad remota no diluye los derechos ni los riesgos profesionales.
¿Qué implica este fallo para las empresas y mutuas?
Las empresas deben revisar sus protocolos de teletrabajo. No basta con acordar horarios flexibles. Es obligatorio implementar sistemas de registro de jornada, incluso en remoto. Las mutuas deben actualizar sus criterios de valoración médica y legal. Ya no pueden descartar automáticamente los eventos cardiovasculares ocurridos en casa.
El impacto económico es inminente
Este fallo amplía el alcance de las prestaciones por accidente de trabajo. Se estima que más del 30 % de los trabajadores en España realiza teletrabajo al menos un día por semana. Cualquier evento agudo —como un infarto, un ACV o una caída— durante la jornada podría ahora ser reclamado como riesgo profesional. Las mutuas enfrentan un aumento potencial de siniestralidad y costes de indemnización.
El marco legal evoluciona con la realidad laboral
La Ley de Teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020) ya exige la igualdad de condiciones y la evaluación de riesgos psicosociales y físicos en el entorno remoto. Esta sentencia refuerza su aplicación práctica. También vincula el fallo con la Directiva Europea sobre condiciones de trabajo justas, que exige protección equivalente sin importar el lugar de prestación.
¿Qué debe hacer ahora un trabajador remoto ante un episodio agudo?
- Notificar inmediatamente a la empresa y a la mutua, incluso si ocurre en casa.
- Conservar pruebas de actividad previa: correos, registros de conexión, chats laborales.
- Solicitar informe médico que vincule el evento con la jornada activa.
- No firmar documentos de renuncia a derechos sin asesoramiento jurídico.
Datos Clave
- El fallo se basa en la presunción de laboralidad, no en la prueba de actividad en el instante exacto.
- La ausencia de control horario digital fue determinante para la decisión del Supremo.
- El estómago vacío se consideró indicio objetivo de continuidad de la jornada.
- La sentencia afecta a más de 5,2 millones de teletrabajadores en España (INE, 2025).
- Las mutuas deben adaptar sus protocolos médicos y periciales a entornos remotos.
El caso marca un punto de inflexión. El teletrabajo ya no es una excepción. Es una modalidad con derechos, obligaciones y riesgos plenamente reconocidos por la justicia. La protección no se detiene en la puerta de casa.
