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    Amonestación al Ayuntamiento de Casares por vulnerar neutralidad electoral

    adminBy admin28 de abril de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    La Junta Electoral Provincial (JEP) de Málaga amonestó al Ayuntamiento de Casares por publicar en su perfil oficial de Facebook una reseña sobre la visita de María Jesús Montero, candidata del PSOE a la Presidencia de la Junta de Andalucía. La publicación incluía citas textuales críticas contra la gestión sanitaria del gobierno regional del PP. Esto violó el deber de neutralidad electoral exigido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

    ¿Qué dice la ley sobre la neutralidad de los ayuntamientos en campaña electoral?

    El artículo 50.2 de la LOREG obliga a todas las administraciones públicas a abstenerse de actos que favorezcan o perjudiquen a candidaturas. Los ayuntamientos deben mantener imparcialidad institucional durante el periodo electoral. Cualquier uso de canales oficiales para difundir mensajes políticos de candidatos constituye una infracción.

    Uso indebido de canales institucionales

    La JEP consideró que reproducir entrecomilladamente las críticas de Montero no era una mera noticia institucional. Era una instrumentalización del perfil municipal para proyectar un discurso electoral. Esto trasciende la mera cobertura informativa y entra en el ámbito de la promoción política.

    ¿Por qué no se abrió expediente sancionador?

    La JEP no impuso sanción porque el Ayuntamiento retiró la publicación de forma voluntaria e íntegra antes de cualquier requerimiento. Además, el PP desistió formalmente de su recurso. Estos dos hechos atenuaron la gravedad del incumplimiento.

    El papel de las juntas electorales locales

    La resolución partió de un recurso interpuesto ante la Junta Electoral de Marbella. Esto muestra cómo las juntas electorales locales actúan como primer filtro. Su labor es detectar y corregir desviaciones antes de que escalen a instancias provinciales o nacionales.

    ¿Cuál es el impacto económico y administrativo de estas infracciones?

    Aunque no hubo multa, la amonestación tiene consecuencias prácticas. Puede afectar la credibilidad institucional del Consistorio. También genera costes administrativos: tiempo de gestión, asesoramiento jurídico y posibles reclamaciones posteriores. En entornos locales con presupuestos ajustados, estos recursos son críticos.

    Marco legal aplicable

    Además de la LOREG, rigen el Reglamento de Régimen Electoral y la Ley de Transparencia. Estas normas exigen que la comunicación institucional sea objetiva, verificable y desvinculada de agendas partidistas. La publicación de citas políticas sin contexto equilibrado rompe ese equilibrio.

    ¿Qué deben hacer los ayuntamientos durante las campañas?

    Los gobiernos locales deben reforzar protocolos de comunicación. Todo contenido publicado en redes oficiales debe pasar por una revisión previa de neutralidad. No basta con mencionar una visita: hay que evitar citas, valoraciones o imágenes que sugieran apoyo.

    Buenas prácticas comprobadas

    • Publicar solo hechos objetivos: fecha, hora y asistentes oficiales.
    • Evitar fotos con símbolos partidistas o pancartas.
    • No reproducir discursos ni declaraciones sin contraste con otras fuerzas políticas.
    • Capacitar al personal de comunicación en normativa electoral.

    Datos Clave

    • La JEP de Málaga emitió una amonestación, no una sanción.
    • La infracción se basó en la publicación de citas textuales de María Jesús Montero en Facebook municipal.
    • El Ayuntamiento retiró el contenido voluntariamente, antes de cualquier requerimiento.
    • El PP desistió del recurso, lo que evitó la apertura de expediente sancionador.
    • La resolución se fundamenta en el artículo 50.2 de la LOREG.
    • El caso ocurrió en el marco de las elecciones autonómicas andaluzas del 17 de mayo de 2026.

    El caso de Casares refleja una tensión creciente entre la comunicación digital municipal y el cumplimiento de la neutralidad electoral. Con el auge de las redes sociales, los ayuntamientos deben equilibrar transparencia y rigor legal. Cada publicación oficial es ahora un acto con potencial impacto jurídico. La vigilancia electoral se ha vuelto más ágil, y las infracciones menores ya no pasan desapercibidas. Esto exige mayor profesionalización en los equipos de comunicación local y una lectura actualizada de la normativa electoral.

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