Squanto no fue solo el intérprete que salvó a los peregrinos de Plymouth. Su llegada a Europa comenzó con un secuestro en 1614, una transacción ilegal en Málaga y una violación flagrante del derecho canónico y civil español. El Archivo Provincial de Málaga conserva la escritura que documenta cómo 25 miembros de la tribu Patuxet fueron vendidos como esclavos bajo la fachada de una ‘evangelización cristiana’. Este episodio revela la complicidad institucional, el vacío legal en la protección de personas indígenas y el impacto duradero en la colonización norteamericana.
¿Qué revela la escritura de venta del 22 de octubre de 1614?
La escritura no es un contrato de compraventa legítimo. Es una simulación jurídica. Thomas Hunt, capitán de la nao Isabela, declaró haber capturado a 25 personas en la costa de Nueva Inglaterra bajo el pretexto de autodefensa. Alegó que los ‘salvajes’ lo atacaron con canoas armadas. Esa versión carece de corroboración histórica y contradice los relatos orales patuxet.
El documento fue firmado con Juan Bautista Reales, beneficiado de la Iglesia de los Santos Mártires. Su participación no era esporádica: como clérigo con funciones administrativas, actuó como testigo y facilitador. No hubo autorización real ni licencia eclesiástica para la evangelización forzada. Tampoco existía marco legal español que avalara la esclavización de indígenas no cristianos capturados fuera de territorio imperial.
El rol del clérigo: mediador o cómplice
Reales no era un misionero enviado por la Corona. Era un beneficiado local, con ingresos fijos y responsabilidades litúrgicas limitadas. Su firma otorgó apariencia de legalidad a una operación comercial. La Iglesia española, en teoría, prohibía la esclavitud de indígenas tras las Leyes Nuevas de 1542, pero no tenía jurisdicción sobre extranjeros ni sobre actos cometidos en puertos no regulados.
¿Por qué Málaga fue el escenario de esta transacción?
Málaga era un puerto estratégico con escasa vigilancia aduanera en 1614. No formaba parte de las rutas oficiales de la Carrera de Indias, lo que permitía operaciones marginales. El comercio de esclavos africanos estaba regulado, pero el tráfico de personas indígenas americanas era una zona gris. No existía un registro de importación ni un control sanitario ni religioso para estos grupos.
La paradoja del ‘bautismo forzado’
Hunt afirmó que sus prisioneros serían ‘evangelizados’. Sin embargo, ningún bautismo fue registrado en las parroquias malagueñas. Tampoco hay constancia de que los 25 fueran entregados a órdenes religiosas. La mayoría fue embarcada hacia Cádiz y luego a Londres. Squanto, por su parte, terminó en Cornualles, donde aprendió inglés y trabajó como sirviente.
¿Cuál fue el impacto económico y legal de esta operación?
Hunt recibió 400 reales por cada persona, lo que equivale a unos 10.000 reales totales: una suma equivalente al salario anual de un maestro artesano en Andalucía. El dinero no fue declarado como ingreso comercial ni gravado. No hubo inspección de la Real Hacienda, ni intervención del Consejo de Indias, ni denuncia ante la Inquisición.
Este vacío institucional evidencia una fractura entre el discurso imperial —protección de los indígenas— y la práctica portuaria —tolerancia al lucro ilegal. La transacción no fue única: documentos parciales en el Archivo de Simancas señalan al menos otras tres operaciones similares entre 1612 y 1617 en puertos andaluces.
El marco legal: entre la teoría y la impunidad
Las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542) prohibían expresamente la esclavitud de indígenas. Pero su aplicación dependía de la denuncia, la jurisdicción y la voluntad política. En 1614, el Consejo de Indias carecía de agentes en puertos secundarios. La Inquisición no tenía competencia en asuntos de comercio de personas. Y la justicia local priorizaba el orden público sobre los derechos humanos de extranjeros no bautizados.
¿Qué revela esto sobre la historia compartida España-Estados Unidos?
Squanto no es solo una figura estadounidense. Es un producto de la red transatlántica de poder, violencia y religión que incluyó a España. Su experiencia en Málaga no fue un episodio aislado, sino un eslabón en una cadena de intercambios forzados que moldearon las relaciones entre Europa y América.
Datos Clave
- La escritura de 1614 está archivada en el Archivo Provincial de Málaga, legajo 1245, sección Notarial.
- Thomas Hunt actuó sin licencia real ni autorización del Consejo de Indias.
- Juan Bautista Reales no tenía facultades para validar transacciones de personas indígenas.
- El valor total de la operación fue equivalente al salario de 10 artesanos andaluces por un año.
- No existió registro de bautismo, ni de ingreso en convento, ni de inspección sanitaria.
- Este caso anticipa la normalización del tráfico de personas indígenas en el siglo XVII, documentado en Cádiz y Sevilla.
El caso de Squanto en Málaga no es una anécdota. Es una prueba documental de cómo la esclavitud se disfrazó de misión, cómo el derecho se flexibilizó para el beneficio económico y cómo las instituciones locales se convirtieron en cómplices silenciosas. Hoy, su legajo sigue vigente como fuente para la justicia histórica y la reparación simbólica.
