José Luis Rodríguez Zapatero ha solicitado la nulidad general de la causa que le investiga en la Audiencia Nacional por el caso Plus Ultra. Su defensa alega que toda la investigación nació viciada: las pruebas iniciales provienen de intervenciones telefónicas en WhatsApp realizadas sin autorización judicial. Esto afecta derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. El juez José Luis Calama debe decidir si anula doce resoluciones clave desde noviembre de 2025.
¿Por qué la defensa pide la nulidad total de la causa?
La defensa argumenta que el origen del caso es ilegítimo. Todo parte de datos entregados por Estados Unidos, derivados de conversaciones privadas en WhatsApp. Esas conversaciones fueron obtenidas sin orden judicial previa. Eso viola el artículo 18.3 de la Constitución Española, que protege la inviolabilidad de las comunicaciones.
El abogado Víctor Moreno Catena sostiene que no se puede construir una causa penal sobre pruebas ilícitas. Cada resolución posterior —desde registros hasta inhibiciones— es fruto de esa base contaminada. Esto activa el principio de infectividad probatoria: si la raíz es nula, lo es también todo lo que de ella se deriva.
¿Qué resoluciones están en juego?
- Auto del Juzgado de Instrucción 15 de Madrid que abrió la pieza separada 62/2025.
- Registros en el despacho de Ferraz, sede de Whathefav y oficinas de Inteligencia Prospectiva.
- Inhibición a favor de la Audiencia Nacional.
- Reapertura de las diligencias previas 77/2024.
- Bloqueo parcial de cuentas bancarias.
- Apertura de la pieza fiscal y de contrabando tras hallazgo de joyas.
¿Qué dice la ley sobre pruebas obtenidas sin autorización judicial?
El Código de Procedimiento Penal establece que las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales son inadmisibles. El artículo 11.1 exige que las intervenciones de comunicaciones requieran autorización judicial expresa y motivada. No basta con una colaboración internacional: España debe validar cada medida conforme a su ordenamiento.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2022 reafirmó que la mera entrega de datos por un país extranjero no sustituye el control judicial interno. Sin esa validación, la prueba carece de base legal.
¿Qué rol juega la cooperación internacional?
Estados Unidos no está sujeto al ordenamiento español. Sus agencias pueden actuar bajo sus propias leyes. Pero eso no autoriza a la Fiscalía Anticorrupción a usar esos datos como si fueran pruebas válidas. La doctrina del Tribunal Supremo exige una “revalidación procesal”: el juez español debe examinar si la obtención respetó los derechos del investigado.
¿Cuál es el impacto económico y político del caso Plus Ultra?
El caso afecta directamente a la confianza en las instituciones. Empresas vinculadas como Whathefav y Inteligencia Prospectiva enfrentan bloqueos y escrutinio financiero. El bloqueo de cuentas ha generado interrupciones en flujos de liquidez y contratos en curso.
Desde el punto de vista macroeconómico, el caso reabre el debate sobre la seguridad jurídica en inversiones vinculadas a figuras públicas. Inversores extranjeros observan con atención cómo se aplican los principios de proporcionalidad y legalidad en causas de alto perfil.
¿Qué dice el marco legal sobre registros en despachos profesionales?
Los registros en sedes de empresas o despachos políticos exigen doble garantía: autorización judicial y presencia de un letrado. El artículo 577 del CPP exige que se respete la confidencialidad profesional, especialmente si intervienen datos de clientes o asesoramiento jurídico. En los registros de Ferraz y Whathefav, la defensa alega que no se respetó ese filtro.
¿Qué sucede si el juez acepta la nulidad?
Si Calama estima fundada la demanda, todas las resoluciones impugnadas quedarían sin efecto. No se anularía solo la causa penal, sino también las consecuencias derivadas: bloqueos, registros, inhibiciones y piezas separadas. El caso volvería a cero —o se archivaría si no hay pruebas limpias que sustenten la investigación.
Datos Clave
- La causa Plus Ultra nació tras la entrega de conversaciones de WhatsApp por Estados Unidos.
- La defensa denuncia la ausencia de autorización judicial para esas intervenciones.
- Se impugnan 12 resoluciones, desde noviembre de 2025 hasta junio de 2026.
- El argumento central es la infectividad probatoria: toda prueba derivada es nula.
- El caso pone a prueba la aplicación del artículo 18.3 CE y el artículo 11.1 del CPP.
- Registros en Ferraz, Whathefav e Inteligencia Prospectiva están bajo revisión legal.
- El bloqueo de cuentas y la pieza fiscal dependen de la validez de las pruebas iniciales.
