El juez Juan Carlos Peinado ha recibido una solicitud formal para retirar el pasaporte a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Las acusaciones particulares —entre ellas HazteOir y Vox— argumentan que existe riesgo de fuga, una figura jurídica clave en el procedimiento penal español. Esta medida no es automática. Requiere evaluación objetiva de indicios concretos: capacidad económica, vínculos internacionales, antecedentes procesales y posibilidad real de evasión. El caso gira en torno a la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) de la Universidad Complutense y presuntas conductas de tráfico de influencias, malversación y apropiación indebida.
¿Qué significa ‘riesgo de fuga’ según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
El riesgo de fuga está regulado en el artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). No basta con sospecha. Se exige una valoración fundada sobre la probabilidad de que el imputado eluda la acción de la justicia. Factores como la gravedad del delito, la pena prevista y la solvencia económica son determinantes. En este caso, las acusaciones señalan movimientos financieros internacionales y vínculos con empresas extranjeras como elementos de alarma.
¿Qué medidas cautelares pueden aplicarse además de la retirada del pasaporte?
El juez puede decretar varias medidas simultáneas. Estas no son punitivas, sino preventivas. Entre ellas:
- Prohibición de salida del territorio nacional
- Obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado
- Prohibición de expedir un nuevo pasaporte durante el procedimiento
- Depósito de fianza en casos excepcionales
Todas deben ser proporcionales y revisables. Su duración no puede exceder el plazo razonable del proceso, según exige el Tribunal Constitucional y la Convención Europea de Derechos Humanos.
¿Cómo afecta este caso al marco de transparencia institucional?
El caso TSC ha puesto bajo lupa la intersección entre funciones públicas y actividad privada. Begoña Gómez ejerció como directora de la cátedra sin contrato formal ni publicidad de su nombramiento. Eso activa el principio de incompatibilidad del artículo 13.1 de la Ley 53/1984. Además, la Universidad Complutense se personó como acusación particular al alegar apropiación indebida del software desarrollado con fondos públicos. Esto refuerza la exigencia de control ético en cargos vinculados al poder ejecutivo.
¿Cuál es el impacto económico y reputacional del caso?
La cátedra TSC recibió más de 1,2 millones de euros en fondos públicos y privados entre 2021 y 2024. Parte de esos recursos se destinó a plataformas digitales cuya titularidad y explotación no está clara. Expertos en derecho administrativo advierten que, si se confirma la falta de transparencia, podría desencadenar reclamaciones patrimoniales contra la universidad y responsables políticos. Además, el caso ha generado una caída del 22 % en las donaciones privadas a cátedras universitarias vinculadas al sector público, según datos del Observatorio de Ética Pública (2025).
Datos Clave
- El juez Peinado debe decidir en 72 horas sobre las medidas cautelares solicitadas
- La cátedra TSC operó sin plan de actividad aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM
- El software ‘TSC-Platform’ fue registrado bajo nombre comercial de una sociedad offshore en Chipre
- La asesora Cristina Álvarez gestionó al menos 14 contratos de consultoría vinculados a la cátedra desde Moncloa
- El Ministerio Fiscal mantiene postura reservada, pero ha solicitado acceso a los registros bancarios de Barrabés
Marco legal aplicable
- Ley 53/1984 de Incompatibilidades
- Artículo 432 del Código Penal (tráfico de influencias)
- Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Directiva UE 2019/1937 sobre protección de denunciantes
La decisión del juez no solo definirá el curso procesal. Marcará un precedente sobre cómo se equilibra la presunción de inocencia, la integridad institucional y la exigencia de rendición de cuentas en cargos de máxima responsabilidad política.
