El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria rechazó la semilibertad para Gregorio Vicario Setién, exmiembro de ETA condenado a 265 años de prisión. La decisión se basa en la ausencia de arrepentimiento, falta de petición de perdón a las víctimas y una propuesta penitenciaria genérica sin plan individualizado. El caso refleja la tensión entre reinserción y exigencias legales en delitos de terrorismo.
¿Qué impide la semilibertad a un preso de ETA como Vicario?
La magistrada Reyes Jimeno desestimó el recurso de Vicario porque no cumplía los requisitos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este artículo exige una motivación reforzada, no solo una intención genérica de reinserción.
El centro penitenciario de Basauri propuso el beneficio sin previa propuesta de la junta de tratamiento, órgano técnico obligado a evaluar el riesgo y la evolución del interno. Esa omisión invalidó el proceso desde el punto de vista formal y sustancial.
Falta de compromiso con las víctimas
Vicario participó en el secuestro de los empresarios Cosme Delclaux y José María Aldaya en los años noventa. Sin embargo, su expediente no contiene escritos de arrepentimiento, ni reconocimiento de daño, ni diálogo con las víctimas. Estos elementos son exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Ley Orgánica General Penitenciaria.
¿Qué dice la ley sobre la semilibertad en delitos de terrorismo?
La Ley Orgánica 1/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, establecen que los delitos de terrorismo tienen un régimen especial de ejecución. No basta con el cumplimiento de la mitad de la pena.
El 100.2 como herramienta controvertida
El artículo 100.2 permite flexibilizar el cumplimiento de penas bajo criterios de reinserción. Pero su aplicación a presos de ETA ha generado críticas por su uso como vía de salida anticipada. El Gobierno vasco lo aplicó a Vicario, pero el juzgado lo anuló por falta de base técnica y ética.
¿Cuál es el impacto económico y social de estas decisiones?
Cada día de semilibertad supone un costo operativo para las administraciones: vigilancia, transporte, coordinación interinstitucional. En 2025, el gasto anual estimado por preso en régimen flexible supera los 18.000 €.
Más grave es el impacto simbólico. Las asociaciones de víctimas denuncian que decisiones como esta erosionan la credibilidad del sistema penitenciario. Generan desconfianza en la aplicación equitativa de la justicia, especialmente cuando no hay reconocimiento del daño causado.
El marco legal exige coherencia
La Sentencia 112/2022 del Tribunal Constitucional reafirmó que los beneficios penitenciarios deben vincularse a conductas objetivas de cambio. No a declaraciones genéricas ni a programas sin evaluación rigurosa.
¿Qué datos clave debe conocer sobre este caso?
- Vicario tiene 265 años de condena por asesinato, terrorismo y secuestro.
- El juzgado anuló la semilibertad por ausencia de motivación reforzada.
- No hay escritos de arrepentimiento ni petición de perdón en su expediente.
- La junta de tratamiento no emitió informe previo: violación del procedimiento reglamentario.
- El centro penitenciario presentó un objetivo de reinserción genérico y no individualizado.
Datos Clave
- El artículo 100.2 no es un derecho automático: exige evaluación técnica rigurosa.
- La junta de tratamiento es un órgano obligatorio, no consultivo, en decisiones de beneficios penitenciarios.
- La ausencia de reconocimiento a las víctimas es un obstáculo legal insalvable para beneficios en delitos de terrorismo.
- Las resoluciones judiciales exigen concreción, no solo buenas intenciones genéricas.
- El Gobierno vasco aplicó el 100.2, pero el control judicial prioriza la seguridad jurídica sobre la autonomía administrativa.
