A partir de abril de 2026, los progenitores divorciados ya no deben entregar copias íntegras de sus sentencias de divorcio o convenios reguladores en colegios, centros sanitarios o entidades educativas. La nueva directiva del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elimina esta práctica invasiva y sustituye los documentos completos por certificados limitados, centrados exclusivamente en lo esencial para la protección y gestión diaria de los menores.
¿Por qué se eliminó la entrega de sentencias íntegras en los colegios?
La entrega de sentencias completas exponía datos sensibles de menores y familias. Estos documentos incluían información económica, patrimonial, antecedentes judiciales y conflictos personales. Esa práctica vulneraba el principio de minimización de datos, exigido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).
La directiva 1/2026 del CGPJ, aprobada el 14 de abril de 2026, establece que solo se puede exigir información estrictamente necesaria para la atención del menor. Esto reduce el riesgo de re-victimización, estigmatización y uso indebido de datos privados.
¿Qué información incluyen los nuevos certificados judiciales?
Los certificados expedidos por los juzgados contienen únicamente los extremos funcionales para la gestión escolar y sanitaria. No son copias de sentencias, sino documentos técnicos específicos. Incluyen:
- Titularidad de la patria potestad y la guarda y custodia.
- Identidad de las personas autorizadas para recoger al menor.
- Responsabilidad sobre gastos escolares y extraescolares.
- Facultad para autorizar actividades o publicación de imágenes en redes sociales del centro.
- Existencia de orden de alejamiento o medidas de protección.
Estos certificados no contienen datos económicos, pensiones, uso de vivienda ni detalles de conflictos entre progenitores.
¿Quién emite los certificados y cómo se solicitan?
Los certificados son expedidos por los juzgados de familia correspondientes. Los interesados deben presentar una solicitud mediante formularios oficiales disponibles en la web del CGPJ. Cada certificado es específico para un destinatario: un colegio, un centro de salud o un club deportivo. No es válido de forma genérica.
La solicitud no requiere abogado ni procurador. Es un trámite telemático y gratuito, alineado con la estrategia de digitalización del Poder Judicial.
¿Cuál es el impacto económico y legal de esta medida?
La medida reduce costes administrativos para familias y centros. Antes, los colegios debían archivar y custodiar documentos sensibles bajo estrictos protocolos de seguridad. Ahora, gestionan certificados estandarizados con menor carga de cumplimiento.
Desde el punto de vista legal, la directiva refuerza la aplicación del interés superior del menor, principio rector del Código Civil y la Convención sobre los Derechos del Niño. También fortalece la responsabilidad del CGPJ como autoridad de control en materia de protección de datos, en coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Qué obligaciones tienen los centros educativos y sanitarios?
Los colegios, hospitales y entidades deben actualizar sus protocolos internos. Ya no pueden exigir copias integrales de sentencias. Tampoco pueden rechazar un certificado válido por falta de información no relevante. La negativa injustificada podría constituir una infracción administrativa bajo la LOPDGDD.
Además, deben formar a su personal en protección de datos y en el manejo de certificados. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones por parte de la AEPD.
Datos Clave
- La directiva 1/2026 del CGPJ entró en vigor el 14 de abril de 2026.
- Los certificados sustituyen a sentencias íntegras, convenios reguladores y decretos.
- Cada certificado es válido solo para un destinatario específico.
- La solicitud es gratuita y se realiza mediante formularios oficiales del CGPJ.
- La medida aplica también a centros sanitarios, deportivos y sociales.
- La AEPD participó en su diseño para garantizar el cumplimiento del RGPD.
El cambio refleja una evolución en la justicia española: menos papel innecesario, más privacidad y mayor respeto al interés superior del menor. La norma no solo protege datos, sino que previene la instrumentalización de procesos familiares en entornos ajenos a la jurisdicción. Su implementación efectiva depende de la coordinación entre juzgados, administraciones educativas y entidades privadas que atienden a menores.
